jueves, 11 de febrero de 2010

Análisis de la Nulidad

NULIDAD DEL NEGOCIO JURIDICO

CAUSA

NEGOCIO JURIDICO.-
Es un reglamento de intereses dado por alas partes que permite satisfacer sus necesidades con el fin de alcanzar un determinado resultado (practico tutelado por el ordenamiento jurídico.

Es un acto creador de reglas.

LA EFICACIA

Es el objetivo del ordenamiento jurídico respecto de los negocios jurídicos,por cuanto lo que se busca es que los partivculares puedan satisfacer sus mas variadas y multiples necesidades ,a través de sus promesas y declaraciones de voluntad y par ello es necesario que las mimas sean capaces o autorizadas para producir efectos jurídicos ,bien se trate de la creacxion ,modificación regulación o extinción de relaciones jurídicas.

LA INEFICACIA

Se dan en algunos supuestos en lso cuales el negovio jurídico nunca a producido efectos jurídicos o habiéndolos producidos dejan de producirlos posteriormente por la aparición de una causal sobreviniente a la celebración del mismo negocio.

TIPOS DE INEFICACIA NEGOCIAL

Ineficacia inicial ,originaria o estructural

El negocio no produce nunca efectos jurídicos o deja de producir retroactivamente todos los efectos jurídicos que hubieran producido .

Se presenta en dos supuestos en la nulidad y la anulabilidad,recibiendo ambas el nombre genérico de invalidez en nuestro código civil peruano.

Ineficacia funcional

S0on todos aquellos en los cuales un negocio jurídico que venia produciendo normalmente efectos jurídicos ,deja de producirlos posterioremnte por al aparición de unacausal sobreviviniente a la celebración del negocio jurídico.


 

SUSPENSIÓN:
Cuando EXISTE UNA PENDENCIA DE EFECTOS NEGOCIALES EN VIRTUD A UNA CONDICION SUSPENSIVA O A UNA CONDICION IURIS QUE SUBORDINE LA EFICACIA A UN HECHO FUTURO E INCIERTO DEL CUAL DESPENDERA LA PRODUCCION DE LOS EFECTOS FINALES DEL NEGOCIO.

RESOLUCION: Consiste en la extinción de una relación jurídica que fue válidamente estipulada .

Generalmente se da en los negocios jurídicos onerosos.

Es una medida de protección a las expectativas de las aprtes en uan relación contractual,que reponda a una función de intercambio, precisamentre en el equilibrio en las atribuciones patrtrimoniales.

El problema de la rescisión

Taboada.- Aun cuando la cuasal también es coetánea ala celebración del negocio jurídico ,no se trata de un supuesto de ineficacia estructural,por cuanto la causal no supone un defecto en al estructura del negocio,sino que se trata de un defecto ajeno ala conformación estuctural del negocio jurídico.

Erick palcios .- L a rescisión opera ante la pr4esencia de un defecto en la estrucura del contrato ,que se expresa en la lesión(arti 1447cc),en el aprovechamiento abusivo de una situación anómala en la libertad contractual.(MASSIMO BIANCA), en la venta de bien ajeno (art 1539cc)

En ala usencia de la cualidad sujetiva del disponete (legitimación) la que se configuraría como requisito de validez, y en la compraventa sobre medida (art 1579cc),en el engaño perpetrado al comprador que afecta la configuración misma de uan declaración de coluntad valida.


LA NULIDAD.

Se trata del supuesto más grave de ineficacia. Por ello, suele ser adjetivado como nulidad absoluta o nulidad de pleno derecho. Los negocios jurídicos nulos, pues, no merecen para el Derecho más que rechazo; no puede reconocer el Ordenamiento jurídico ningún efecto del negocio jurídico nulo, ni siquiera su admisibilidad como tal negocio jurídico.

Causas de nulidad.

La nulidad absoluta o nulidad de pleno derecho es el supuesto más grave de ineficacia. De acuerdo con una sentencia del Tribunal Supremo, la nulidad propiamente dicha, absoluta o de pleno derecho, tiene lugar cuando el acto es contrario a las normas imperativas o prohibitivas o cuando no tiene existencia por carecer de alguno de sus elementos esenciales, es decir si falta el consentimiento, el objeto o la causa.

Son causas de nulidad radical del negocio jurídico:

1)       La carencia absoluta o inexistencia (excluidos, por tanto, los denominados vicios de la voluntad, pero no la violencia absoluta) de cualquiera de sus elementos esenciales. En tal caso, de conformidad con el Código Civil, debería concluirse que no hay negocio jurídico alguno.

2)      El incumplimiento de cualquiera de los requisitos del objeto del contrato: licitud, posibilidad y determinación.

3)      La ilicitud de la causa de cualquier negocio jurídico.

4)      El incumplimiento de la forma sustancial en el caso de negocios formales o solemnes.

5)      La contrariedad a las normas imperativas, a la moral y al orden público (negocio jurídico ilegal).

6)      Los actos a título gratuito sobre bienes comunes realizados por un cónyuge sin el consentimiento del otro.

 
 

La acción de nulidad.

Por muy nulo que sea un negocio jurídico, en caso de haberse celebrado, producirá una apariencia de tal que, salvo que sea destruida, seguirá produciendo los efectos propios del negocio jurídico de que se trate, como si fuera válido.

Para evitar semejante "apariencia legal", el Derecho dota a la "acción de nulidad" (vehículo procesal tendente a lograr que el Juez decrete la nulidad del negocio jurídico) de una serie de caracteres:

ü       Es imprescriptible, puede ser ejercitada en cualquier momento.

ü       Puede ejercitarla cualquier persona interesada en deshacer el negocio jurídico nulo. En efecto, en el ejercicio de la acción de nulidad, "la Jurisprudencia no excluye a los terceros, si a ellos les puede perjudicar el negocio jurídico que impugnan".


 

LA ANULABILIDAD.

Un negocio jurídico anulable será aquel que puede ser impugnado o, por el contrario, seguir produciendo efectos (incluso frente al Derecho) en caso de que su efectiva anulación tenga lugar.

Causas de anulabilidad. .

Las razones o causas de anulabilidad, de menor gravedad que las propias de la nulidad, pueden identificarse en las siguientes:

1)       Todos los vicios de la voluntad o, en su caso, del consentimiento: error, violencia (no absoluta), intimidación y dolo.

2)      Inexistencia de plena capacidad de obrar en alguno de los sujetos del negocio, y en su caso, de las partes contratantes, tal y como ocurre en los siguientes casos:

      Los menores no emancipados.

    
 

      Las personas sometidas a curatela (sin la presencia del curador).

       Los emancipados respecto de los negocios jurídicos contemplados en el artículo (para el casado menor de edad, artículo

3)      Inexistencia de consentimiento marital o uxorio (esto es, del otro cónyuge) respecto de los actos o negocios jurídicos onerosos realizados por el otro cónyuge, cuando legalmente se requiere el consentimiento de ambos.

 
 

La acción de anulabilidad.

La menor gravedad o esencialidad de las carencias o vicios del negocio jurídico anulable, en relación con el nulo, hace que la acción de anulabilidad tenga un alcance mucho más limitado que la de nulidad.

El Código Civil denomina a la acción de anulabilidad ahora considerada "acción de nulidad", por ello, algunos autores consideran preferible hablar de "nulidad absoluta" y "nulidad relativa" para referirse, respectivamente, a la nulidad y a la anulabilidad.

Plazo de ejercicio:

La acción de anulabilidad sólo durará cuatro años. Se trata de un plazo de caducidad, que ha de computarse de forma diversa, según la naturaleza de la causa de nulidad:

1)       El punto inicial del cómputo es la "consumación del contrato" (expresión que ha de asimilarse a perfección del mismo o a la celebración del negocio jurídico de que se trate) sólo en los casos de error o dolo.

2)      Por el contrario, en las demás causas de anulabilidad, el cómputo inicial queda retrasado a un momento posterior a la celebración del negocio jurídico anulable:

ü       El cese o desaparición de la intimidación o violencia, ya que, mientras existan, el negocio jurídico se ha de entender continuadamente viciado.

ü       La salida de la tutela respecto de los negocios jurídicos celebrados por menores o incapacitados.

ü       La disolución de la sociedad conyugal o del matrimonio en los casos de falta del consentimiento del otro cónyuge.

b) Legitimación activa:

El círculo de personas legitimadas para el ejercicio de la acción de anulabilidad queda limitado a las personas que hayan sufrido el vicio de la voluntad o del consentimiento o fuesen incapaces para realizar el negocio jurídico, así como quienes, sin ser parte propiamente hablando, asumen obligaciones a causa de dicho negocio jurídico.

Por aplicación de la buena fe, excluye el Código Civil que puedan ejercitar la acción de anulabilidad los causantes del error, violencia, intimidación o dolo o las personas capaces que contraten, y por extensión, que negocien, con incapaces.


 

SEMEJANZAS DE LA NULIDAD Y ANULABILIDAD

.Todas las cusales de nulidad como aquellas de anulabilidad se presentan simpre al moneto de la celebración de l negocio.

.Las xusales de nulidad y anulabilidad suponen un defecto en al estructura negocial y se dice por ello que son supuestos d ineficacia estructural .

.Ambos son de carácter legal,establecidas e impuestas por al ley, no pudiendo ser creadas por los particualres.

DIFERENCIAS DE LA NULIDAD Y ANULABILIDAD

.negocio nuli es quel que carece de algún elemento o aquel que teniendo todos los aspectos en su estructura tinen un contenido ilícito (contraviene las buenas costumbres,orden publico, o normas imperativas)

Negocio anulable es quel que tiene toda su estructura o su contendio es licito,solo que tien un vicio en su estructura (el negocio anulable es viciado)

La acción de nulidad puede interponer las partes o un tercero que acredite legitimo interés económico o moral.

La acion de anulabiulidad su objetivo es que se declare la nulidad del negocio anulable solo puede interponerla la parte perjudicada.

Las causales de nulidad están basadas en la tutela del interés publico,las cuasales de anulabilidad tutelan el interés privado.

La sentencia en materia de nulidad es declarativa.

La sentencia en materia de anulabilidad es constitutiva.

La acción de nulidad prescribe a los 10 años, la acción de anulabilidad a los 2 años.

NULIDAD (ART 219 INC. 4)

CAUSA

Emannuela navarreta

Es la finalidad, necesidad concreta.

Requisitos: seriedad,realizabilidad, licitud.

La causa es la finalidad concreta que el ordenamiento jurídico toma en consideración para otorgar efectos jurídicos y tutelas jurídicas o para denegar efectos jurídicos o tutelas jurídicas.

Nuestro código no define que es fin ilícito

Hay que realizar una interpretación sistematica:

Articulo 219 n4, n8: fin licito (art V titulo prelimiar)

Negocio jurídico es nulo cuando viola el orden publico y buenas costumbres.

Hay que tener encuenta que el articulo v del titulo preliminar solo esta referido a todos los negocios jurídicos mas no a los actos jurídicos en sentidoe stricto.


 


 


 

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